No existe objeción de conciencia en las bodas gay.

El Tribunal Supremo ha rechazado que un juez de Valencia pueda esgrimir objeción de conciencia para negarse a tramitar los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo en el registro civil de su cargo, según una sentencia conocida el viernes.

El juez quería no casar a gays y por eso pidió que otra persona lo hiciera por él. El tribunal Supremo se lo ha negado.

El Supremo recuerda sin embargo en su fallo que el único supuesto en el que la Constitución contempla la objeción de conciencia frente a la exigencia del cumplimiento de un deber público es el referido al cumplimiento del servicio militar obligatorio, y añade que el Tribunal Constitucional sólo ha admitido, fuera de ese caso, el derecho a objetar del personal sanitario en la práctica del aborto.

Gays y lesbianas pueden casarse en España desde 2005, tras la aprobación de una ley que fue muy contestada por la Iglesia y sectores conservadores de la sociedad.

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